Artículo 24

El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por las siguientes causas:

I. Cumplimiento de su finalidad;
 
II. Expiración del plazo;
 
III. Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto;
 
IV. Acontecimiento de una condición resolutoria que lo afecte;
 
V. Renuncia del gobernado, siempre y cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de éste y no se siga perjuicio al interés público;
 
VI. Revocación, cuando así lo exija el interés público y de acuerdo con la ley de la materia;
 
VII. Conclusión de su vigencia;
 
VIII. Prescripción;
 
IX. Nulidad absoluta declarada por el Tribunal, y 
 
X. Caducidad.


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