Artículo 24
El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por las siguientes causas:
I. Cumplimiento de su finalidad;
II. Expiración del plazo;
III. Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto;
IV. Acontecimiento de una condición resolutoria que lo afecte;
V. Renuncia del gobernado, siempre y cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de éste y no se siga perjuicio al interés público;
VI. Revocación, cuando así lo exija el interés público y de acuerdo con la ley de la materia;
VII. Conclusión de su vigencia;
VIII. Prescripción;
IX. Nulidad absoluta declarada por el Tribunal, y
X. Caducidad.
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