Artículo 19
Los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos, circulares y otros de la misma naturaleza, deberán publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Los actos administrativos de carácter individual, sólo cuando lo prevean los ordenamientos jurídicos aplicables, deberán publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
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