Artículo 18

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes actos administrativos:

Los que otorguen un beneficio, licencia, permiso o autorización al gobernado, en cuyo caso su cumplimiento será exigible a partir de la fecha de su emisión, de la certificación de su configuración tratándose de afirmativa ficta, o de aquella que tenga señalada para iniciar vigencia. 


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