Artículo 9
Requisitos de validez del acto administrativo:
I. Mencionar el órgano del cual emana;
II. Contener la mención clara y precisa del objeto del acto;
III. Contener la mención de lugar y fecha de emisión;
IV. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;
V. Estar debidamente fundado o motivado;
VI. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley;
VII. Contener la referencia específica de identificación del expediente que se trate y nombre completo del o los gobernados;
VIII. Dar intervención a terceros interesados cuando el ordenamiento de la materia así lo establezca;
IX. Tratándose de actos administrativos que deban notificarse, ésta deberá apegarse a los ordenamientos en vigor aplicables y, en su caso, publicados; mencionarse la oficina en que se encuentra y pueda ser consultado el expediente respectivo;
X. Tratándose de actos recurribles deberá mencionarse los recursos que procedan, y
XI. Ser expedidos expresando todos los puntos propuestos por las partes o establecidos en esta Ley.
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