Artículo 6

Las autoridades administrativas están obligadas a recibir las solicitudes o peticiones que de forma escrita y respetuosa les presenten los gobernados, y por ningún motivo, pueden negar su recepción, aún cuando presuntamente sean improcedentes; así mismo, deben dar respuesta fundada y motivada, en los términos que se establecen en el presente ordenamiento y demás aplicables según la materia. 

En el supuesto de que el servidor público se niegue a recibir la solicitud o petición a que se refiere el párrafo anterior, el particular podrá acudir ante el superior jerárquico o ante el Tribunal y consignar la solicitud, asentando, bajo protesta de decir verdad, la negativa del servidor; en cuyo caso el superior jerárquico, o el Tribunal, recibirá la solicitud remitiéndola a la autoridad para que la tenga por recibida.


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