TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Primero
Objeto
Artículo 1
La presente Ley es de orden e interés público y es aplicable a los actos, procedimientos y resoluciones emanados de la administración pública centralizada y descentralizada del Estado de Zacatecas y sus municipios.
El presente ordenamiento no será aplicable en materia fiscal, laboral, electoral, responsabilidad de los servidores públicos, fraccionamientos rurales, así como las relativas al Ministerio Público.
Artículo 2
La Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas y el Código de Procedimientos Civiles del Estado se aplicarán en su orden de manera supletoria en materia adjetiva al contenido de esta Ley.
Artículo 3
Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. ACTO ADMINISTRATIVO: Declaración unilateral de voluntad externa, concreta y ejecutiva, emanada de la administración pública centralizada y descentralizada del Estado de Zacatecas y de las de sus municipios, en ejercicio de su potestad pública; teniendo por objeto crear, declarar, reconocer, modificar, transmitir o extinguir derechos y obligaciones, con la finalidad de satisfacer el interés general.
II. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Dependencias y entidades que integran a la Administración Pública centralizada y descentralizada del Estado de Zacatecas y sus municipios, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas y la Ley Orgánica del Municipio.
III. AFIRMATIVA FICTA: Figura jurídica por virtud de la cual, ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por la Ley o los ordenamientos jurídicos aplicables al caso concreto, se entiende que resuelve lo solicitado por el particular, en sentido afirmativo.
IV. AUTORIDAD: Dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal o Municipal y sus organismos descentralizados, que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar un acto administrativo.
V. DEPENDENCIA: Órgano de la Administración centralizada y descentralizada del Estado de Zacatecas o de sus Municipios.
VI. ENTIDAD: Órgano de la Administración Pública Estatal o Municipal; y concretamente para efectos de esta Ley, los organismos descentralizados que emitan o dicten actos de autoridad.
VII. FORMALIDADES: Principios esenciales del procedimiento administrativo, relativos a las garantías de legalidad, seguridad jurídica, audiencia e irretroactividad, que deben observarse para que los interesados obtengan una decisión apegada a derecho.
VIII. INCIDENTE: Cuestiones que surgen dentro del procedimiento administrativo, que no se refieren al negocio o asunto principal, sino a la validez del proceso en sí mismo.
IX. GOBERNADO: Persona física o moral que tiene un interés legítimo respecto de un acto o procedimiento administrativo, por ostentar un derecho legalmente tutelado.
X. INTERÉS LEGÍTIMO: Derecho de los particulares vinculado con el interés público y protegido por el orden jurídico, que les confiere la facultad para activar la actuación administrativa, respecto de alguna pretensión en particular.
XI. LEY: Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.
XII. LEY ORGÁNICA: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas.
XIII. LEY DE RESPONSABILIDADES: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
XIV. NEGATIVA FICTA: Figura jurídica por virtud de la cual, ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por esta Ley o los ordenamientos jurídicos aplicables al caso concreto, se entiende que se resuelve lo solicitado por el particular, en sentido negativo.
XV. NORMAS: Leyes, Reglamentos, Decretos u otras disposiciones de carácter general, que rijan en el Estado de Zacatecas.
XVI. NULIDAD: Declaración emanada del órgano competente, en el sentido de que un acto administrativo no cumple con los elementos esenciales o de validez que se establecen en esta Ley y que por lo tanto no genera efectos jurídicos; y que en determinados casos, es subsanable por la autoridad competente al cumplirse con dichos requisitos.
XVII. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Conjunto de trámites y formalidades jurídicas que preceden a todo acto administrativo, como su antecedente y fundamento, los cuales son necesarios para su perfeccionamiento, condicionan su validez y persiguen un interés general.
XVIII. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA: Acto administrativo que pone fin a un procedimiento, de manera expresa o presunta en caso del silencio de la autoridad competente, que decide todas y cada una de las cuestiones planteadas por interesados o previstas por las normas.
XIX. TRIBUNAL: Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.
Capítulo Segundo
Autoridades Administrativas
Artículo 4
Es la autoridad administrativa, en los términos del artículo primero, aquélla que emita, ordene, ejecute o trate de ejecutar un acto administrativo.
Artículo 5
Las autoridades administrativas, únicamente pueden ejercer las facultades y atribuciones que les son conferidas por las leyes y reglamentos vigentes.
Artículo 6
Las autoridades administrativas están obligadas a recibir las solicitudes o peticiones que de forma escrita y respetuosa les presenten los gobernados, y por ningún motivo, pueden negar su recepción, aún cuando presuntamente sean improcedentes; así mismo, deben dar respuesta fundada y motivada, en los términos que se establecen en el presente ordenamiento y demás aplicables según la materia.
En el supuesto de que el servidor público se niegue a recibir la solicitud o petición a que se refiere el párrafo anterior, el particular podrá acudir ante el superior jerárquico o ante el Tribunal y consignar la solicitud, asentando, bajo protesta de decir verdad, la negativa del servidor; en cuyo caso el superior jerárquico, o el Tribunal, recibirá la solicitud remitiéndola a la autoridad para que la tenga por recibida.
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