Artículo 260
La autoridad encargada emitirá su resolución en el sentido de:
I. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo;
II. Confirmar el acto o resolución impugnado;
III. Declarar la nulidad del acto o resolución impugnado revocándolos total o parcialmente; y
IV. Modificar u ordenar el acto o resolución impugnado dictando uno nuevo cuando el recurso sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
Reformado POG 13-09-2017
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