Artículo 260

La autoridad encargada emitirá su resolución en el sentido de:

I. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo;
 
II. Confirmar el acto o resolución impugnado;
 
III. Declarar la nulidad del acto o resolución impugnado revocándolos total o parcialmente; y
 
IV. Modificar u ordenar el acto o resolución impugnado dictando uno nuevo cuando el recurso sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
Reformado POG 13-09-2017


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