Artículo 259
Procede el Sobreseimiento del recurso de revisión cuando:
I. El promovente se desista expresamente;
II. Por fallecimiento del promovente durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta su persona;
III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;
IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto;
V. Por falta de objeto o materia del acto respectivo; y
VI. No se probare la existencia del acto.
Reformado POG 13-09-2017
Regresar a Ley Orgánica del Municipio