Artículo 257
El recurso de revisión será desechado cuando:
I. Sea notoriamente extemporáneo;
II. Se tenga por no acreditada la personalidad e interés jurídico del recurrente; y
III. Carezca de firma autógrafa del promovente, a menos que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo.
Reformado POG 13-09-2017
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