Artículo 251

En contra de los actos y resoluciones administrativos que emitan las autoridades municipales con motivo de la aplicación de la presente ley y de las disposiciones jurídicas que de ella emanen, procede el recurso administrativo de revisión.

La interposición del recurso de revisión será optativa para el interesado, antes de acudir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.
Reformado POG 13-09-2017


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