Artículo 247
Para el cumplimiento de las leyes y evitar los daños inminentes o que se sigan causando los ya iniciados a los bienes y servicios municipales, los Ayuntamientos, previo el procedimiento respectivo en el que se respeten los derechos de audiencia y legalidad, podrán adoptar y ejecutar las siguientes medidas de seguridad:
I. Suspensión de los actos o trabajos y, en su caso, su eliminación o demolición;
II. Desocupación o desalojo de personas y cosas de los lugares públicos y bienes inmuebles de dominio público o privado del Municipio; y
III. Otras que tiendan a proteger los bienes y la seguridad pública en los casos de urgencia.
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