Artículo 242
Los Ayuntamientos pueden estructurar el Reglamento de Prestación de Servicios Públicos Municipales, conforme los siguientes contenidos sugeridos:
I. Definición del servicio o servicios públicos que va a regular;
II. Derechos y obligaciones del Ayuntamiento con relación a cada servicio;
III. Autoridad u órgano encargado de la operación y de la eficaz prestación;
IV. Atribuciones de la autoridad u órgano;
V. Requisitos para ser titular del órgano encargado;
VI. Facultades y obligaciones del titular del órgano;
VII. Lineamientos sobre los cuales debe prestarse cada servicio. Forma de administración:
a) Directa;
b) En colaboración con los particulares;
c) Por convenios con el Estado o con otros Municipios;
d) Por concesión a particulares, condiciones para otorgar dicha concesión; y
e) Por empresa paramunicipal;
VIII. Cuotas o tarifas señalando formas de pago;
IX. Aportaciones, fijando los montos, formas y responsables de enterarlas;
X. Subsidios y transferencias, señalando porcentajes;
XI. Derechos y obligaciones de los usuarios; y
XII. Infracciones y sanciones.
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