Artículo 241
El Cabildo puede estructurar el Reglamento de la Administración Pública Municipal, conforme las siguientes bases normativas:
I. Fundamento y objeto del Reglamento;
II. Presidenta o Presidente Municipal;
III. Secretaría del Ayuntamiento;
IV. Secretaría de la Presidencia;
V. Tesorería;
VI. Direcciones, de acuerdo con los requerimientos del Municipio;
VII. Definición de cada uno de los órganos;
VIII. Competencia y delimitación de funciones de cada uno de los órganos que integran la administración pública municipal;
IX. Titulares de dichos órganos:
a) Requisitos para ser titular;
b) Nombramiento y procedimiento;
c) Facultades y obligaciones de cada uno de los titulares;
X. Administración de los recursos municipales;
a) Bases de los sistemas para la administración de los recursos;
XI. Administración pública paramunicipal:
a) Organismos descentralizados;
b) Empresas de participación municipal; y
c) Fideicomisos constituidos por los municipios.
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