Artículo 231
Los Institutos Municipales de Planeación se integran por una Junta de Gobierno y un Cuerpo Técnico.
El Cuerpo Técnico estará integrado por un grupo multidisciplinario de profesionistas y técnicos dedicados a la investigación, revisión y análisis técnico de asuntos de la competencia del Instituto, así como a impulsar la participación ciudadana en el proceso de planeación democrática municipal.
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