Artículo 211

Las tesorerías municipales deberán vigilar que el ejercicio del Presupuesto de Egresos se haga en forma estricta, para lo cual, tendrán facultades para verificar que toda erogación con cargo a dicho Presupuesto esté debidamente justificada, pudiendo rechazar una erogación, si ésta se considera lesiva para los intereses del erario municipal, comunicándolo al Ayuntamiento.



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