Artículo 209

La Auditoría Superior del Estado, de manera independiente y autónoma, tendrá la facultad de revisar en cualquier tiempo la documentación comprobatoria de la aplicación de los recursos a que se refiere el artículo anterior y los ayuntamientos la obligación de poner a disposición de ésta, la cuenta e información detalladas de la aplicación de dichos recursos, así como las justificaciones correspondientes.



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