Artículo 198

Los ayuntamientos deben obtener autorización previa de la Legislatura, cuando la ejecución de los programas que afecten bienes inmuebles propiedad del Municipio o se comprometa su erario por un término mayor al periodo constitucional.



Regresar a Ley Orgánica del Municipio
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.