Artículo 191

Los acuerdos, concesiones, permisos o autorizaciones que se otorguen por autoridades, servidores públicos municipales que carezcan de la competencia necesaria para ello, o los que se dicten por error, dolo o violencia, que perjudiquen o restrinjan los derechos del Municipio sobre sus bienes o cualquiera otra materia administrativa, serán anulados administrativamente por los ayuntamientos, con la previa audiencia de los interesados.



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