Artículo 187
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obras que realicen los municipios, se adjudicarán o llevarán a cabo mediante licitaciones públicas.
Cuando se trate de enajenación, el producto de la venta deberá utilizarse en inversión pública productiva o infraestructura física para el mejoramiento en la prestación de los servicios públicos a cargo del Municipio.
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