Artículo 174

Cuando el organismo público descentralizado tenga por objeto la prestación de un servicio público, los derechos o tarifas correspondientes se pagarán de conformidad con lo que establezca la Ley de Ingresos del Municipio correspondiente.

Tratándose de la venta de bienes y servicios por organismos descentralizados, se estará a las cuotas o tarifas que aprueben sus consejos directivos y se publiquen en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado y en un diario de la localidad.


Regresar a Ley Orgánica del Municipio
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.