Artículo 173

Los organismos descentralizados deberán rendir informes trimestrales al Ayuntamiento, sobre el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá solicitar información en cualquier tiempo.

En materia de información financiera y cuenta pública se estará a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, y demás normatividad aplicable.


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