Artículo 168

El Ayuntamiento aprobará por las dos terceras partes de sus integrantes, la creación, modificación o extinción de las entidades paramunicipales.

Las atribuciones de las entidades paramunicipales no deberán exceder las que para el Ayuntamiento señale la ley y se especificarán en el acuerdo de creación, mismo que deberá publicarse en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
 
En caso de extinción, el acuerdo correspondiente fijará la forma y términos de la liquidación.


Regresar a Ley Orgánica del Municipio
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.