Artículo 166

En los casos en que se decrete la revocación o caducidad de la concesión, los bienes con que se prestó el servicio, se revertirán a favor del Municipio, con excepción de aquellos propiedad del concesionario que por su naturaleza no estén incorporados de manera directa al propio servicio, en cuyo caso, si se estima que son necesarios para este fin, se expropiarán en los términos de ley.



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