Artículo 160
Las concesiones de servicios públicos podrán ser revocadas por cualquiera de las causas siguientes:
I. La interrupción en todo o en parte, del servicio público concesionado, sin causa justificada a juicio del Ayuntamiento, o sin previa autorización por escrito del mismo;
II. Ser objeto de subconcesión, arrendamiento, comodato, gravamen o de cualquier acto o contrato por el cual una tercera persona goce de los derechos derivados del título de concesión;
III. Modificar o alterar la naturaleza o condiciones en que se preste el servicio público, así como las instalaciones o su ubicación, sin la previa aprobación por escrito del Ayuntamiento;
IV. Dejar de pagar, en forma oportuna, los derechos que se hayan fijado a favor del Ayuntamiento, por el otorgamiento de la concesión y refrendo anual de la misma;
V. Pierda la capacidad económica o carezca de los elementos materiales o técnicos para la prestación del servicio;
VI. Por incumplimiento de las obligaciones del concesionario, establecidas en esta ley y en el título de concesión; y
VII. Cualquier otra causa análoga a las anteriores.
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