Artículo 159

Los ayuntamientos procederán a requisar el servicio público concesionado cuando por cualquier causa, el concesionario se niegue o no esté en condiciones de prestar el servicio, y con tal interrupción, se causen graves perjuicios a la población usuaria.

Para ello, bastará que se tome el acuerdo de Cabildo notificándolo al concesionario.


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