Artículo 156
No pueden otorgarse concesiones para la explotación de servicios públicos municipales a:
I. Los integrantes del Ayuntamiento;
II. Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal y estatal;
III. A quienes hayan sido integrantes del Ayuntamiento en los últimos tres años previos a la solicitud de concesión;
IV. A quienes hayan sido servidores públicos de la administración pública municipal, estatal y federal en los últimos tres años previos a la solicitud de concesión;
V. Las personas a las que esta ley considere en situación de nepotismo;
VI. Las personas físicas o morales que en los últimos cinco años se les haya revocado la concesión; y
VII. Las empresas concesionarias en las que sean representantes o tengan intereses económicos, las personas a las que se refieren las fracciones anteriores.
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