Artículo 153

Las personas físicas o morales interesadas en obtener una concesión de servicio público, deberán presentar su solicitud por escrito ante la autoridad municipal, cubriendo los siguientes requisitos:

I. Capacidad técnica y financiera;
 
II. Acreditar la personalidad jurídica, tratándose de personas morales; y
 
III. Declarar bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en el supuesto del artículo 156 de esta ley.


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