Artículo 146

Cuando un Municipio no pueda ejercer las funciones o servicios públicos que esta ley determina, el Ayuntamiento respectivo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá celebrar convenios de colaboración con el Estado, municipios y, en su caso, concesionar a particulares, en forma parcial o total, la prestación de los servicios públicos.



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