Artículo 138
Para la institucionalización del servicio civil de carrera, los ayuntamientos establecerán:
I. Las normas, políticas y procedimientos administrativos que definirán los servidores públicos municipales que podrán participar en el servicio civil de carrera;
II. El estatuto de personal;
III. El sistema de mérito para la selección, promoción, ascenso y estabilidad del personal;
IV. El sistema de calificación de puestos;
V. El sistema del plan de salarios y tabulador de puestos; y
VI. El sistema de capacitación, actualización y desarrollo del personal.
Regresar a Ley Orgánica del Municipio