Artículo 137
Los ayuntamientos institucionalizarán el servicio civil de carrera, el cual tendrá los siguientes propósitos:
I. Garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo;
II. Fomentar la vocación de servicio;
III. Promover la capacitación permanente del personal;
IV. Procurar la lealtad a las instituciones del Municipio;
V. Promover la eficiencia y eficacia de los servidores públicos municipales;
VI. Mejorar las condiciones laborales de los servidores públicos municipales;
VII. Garantizar el derecho a la promoción de los servidores públicos;
VIII. Garantizar a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos; y
IX. Contribuir al bienestar de los servidores públicos municipales y de sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales, deportivas, recreativas y sociales.
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