Artículo 126
El Cronista Municipal podrá ser sustituido en los siguientes casos:
I. Por fallecimiento, enfermedad grave, o incapacidad física o mental debidamente comprobada que le impida el ejercicio del cargo;
II. Por la autenticación recurrente de hechos históricos falsos;
Reformado POG 04-07-2018
III. Renuncia;
IV. Por incumplimiento de sus funciones; y
V. Cambio de residencia fuera del Municipio sin la autorización del Ayuntamiento.
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