Artículo 125
Son atribuciones del Cronista Municipal, las siguientes:
I. Elaborar la crónica sobre los hechos más relevantes, por orden del tiempo;
II. Llevar a cabo la integración, conservación y enriquecimiento de los archivos históricos del Municipio;
III. Fungir como investigador, asesor, promotor y expositor de la cultura de la comunidad municipal;
IV. Emitir su opinión para la edición de libros, revistas, videos, películas y otras formas de comunicación, que tiendan a difundir y preservar la vida y memoria municipales; y
V. Coordinarse con las direcciones y unidades administrativas competentes, para proteger y promover el patrimonio histórico y cultural, así como los usos y costumbres del Municipio;
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VI. Elaborar y someter al conocimiento y aprobación del Ayuntamiento, la Memoria Anual y la Monografía Histórica del Municipio;
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VII. Emitir opinión sobre el otorgamiento de reconocimientos a ciudadanos distinguidos del Municipio, previa solicitud del Ayuntamiento, y
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VIII. Las demás que el Ayuntamiento le asigne.
El Ayuntamiento destinará la remuneración y el presupuesto necesario para el cabal cumplimiento de esas funciones.
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