Artículo 104 TER

Además de los previstos en el artículo 99 de esta Ley, para ser Contralor Municipal se requiere:

I. No haber sido dirigente de partido político ni candidato durante la elección del Ayuntamiento en funciones; y
 
II. No haber sido integrante del Ayuntamiento saliente.
Adicionado POG 13-09-2017


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