Artículo 98
El Ayuntamiento podrá contar con las siguientes dependencias:
I. Secretaría de Gobierno Municipal;
II. Tesorería Municipal;
III. Contraloría Municipal;
IV. Dirección de Desarrollo Económico y Social;
V. Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales;
VI. Dirección de Agua, Medio Ambiente y Sustentabilidad;
VII. Dirección de Desarrollo Rural Integral Sustentable;
VIII. Dirección de Seguridad Pública Municipal;
IX. Coordinación de Protección Civil;
X. Dirección de Atención a Migrantes, en aquellos municipios de alta vocación migrante y previa aprobación del Cabildo;
XI. Unidad o Instituto Municipal de las Mujeres;
XII. Cronista Municipal;
XIII. Unidad de Transparencia Municipal; y
XIV. Unidad o Instituto de Planeación Municipal.
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