Artículo 95
El Ayuntamiento, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará de las dependencias y organismos que integran la administración pública municipal centralizada y paramunicipal.
Cada Ayuntamiento contará con una Secretaría de Gobierno Municipal, una Tesorería, una Contraloría, en su caso, las direcciones que esta ley señala, y los servidores públicos que la administración municipal requiera y señale el Reglamento Interior conforme al presupuesto respectivo.
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