Artículo 93
Los Delegados Municipales tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
I. Cumplir y hacer cumplir las leyes generales, federales y estatales, el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de carácter general que emitan los ayuntamientos;
II. Asistir a las sesiones de Cabildo conforme a lo dispuesto en esta ley;
III. Recibir capacitación del Ayuntamiento sobre sus facultades y competencias;
IV. Auxiliar a las autoridades federales, estatales y municipales en el ejercicio de sus facultades y atribuciones;
V. Coadyuvar en la vigilancia del orden público y dar aviso de cualquier alteración del mismo y de las medidas que se hayan tomado al respecto;
VI. Promover que en sus respectivas demarcaciones se presten y ejecuten los servicios y obra pública que se requieran, así como la participación ciudadana y vecinal en su prestación, construcción y conservación;
VII. Expedir, gratuitamente, constancias de vecindad o residencia, que deberá certificar el Secretario de Gobierno Municipal;
VIII. Elaborar y remitir al Ayuntamiento para su análisis y decisión, a más tardar el treinta y uno de octubre de cada año, los programas de trabajo de su Delegación para el ejercicio siguiente, así como rendir trimestralmente, informe del mismo;
IX. Formular y remitir anualmente al Ayuntamiento el padrón de habitantes de su delegación;
X. Promover la educación y la salud públicas, así como acciones y actividades sociales y culturales entre los habitantes de su demarcación;
XI. Auxiliar, en su caso, al Ministerio Público; y
XII. Las demás que le asigne el Ayuntamiento.
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