Artículo 90

Los ayuntamientos, en el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliarán por los Concejales Congregacionales, y los Delegados Municipales quienes tendrán el carácter de autoridad municipal dentro de la jurisdicción territorial en la que sean electos.

En los centros de población de los municipios, con excepción de las cabeceras municipales, los Delegados Municipales, se elegirán en reunión de vecinos mediante voto universal, directo y secreto. Por cada Delegado Municipal se elegirá un suplente.


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