Artículo 88
Las Comisiones permanentes podrán ser, entre otras, las siguientes:
I. Gobernación y Seguridad Pública, que presidirá el Presidente Municipal;
II. Hacienda y Vigilancia, que presidirá el Síndico Municipal;
III. Servicios públicos municipales;
IV. Agua, Medio Ambiente y Sustentabilidad;
V. Planeación, Urbanismo y Obras Públicas;
VI. Desarrollo Económico;
VII. Desarrollo Social;
VIII. Desarrollo Rural Sustentable;
IX. Derechos Humanos;
X. Igualdad de Género;
XI. Transparencia y Acceso a la Información Pública; y
XII. Otras ramas de la administración, por determinación del Ayuntamiento y de acuerdo con las necesidades del Municipio.
Los presidentes de Comisiones deberán presentar, dentro de los sesenta días posteriores a la integración, para la aprobación del Cabildo, un programa general de trabajo, a desarrollar durante el periodo constitucional para el que fueron electos.
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