Artículo 87
El Ayuntamiento podrá designar comisiones entre sus integrantes, en los términos que establezca su Reglamento Interior, las cuales se encargarán de estudiar, examinar y elaborar proyectos para solucionar problemas, así como vigilar que se ejecuten sus disposiciones y acuerdos.
Las comisiones serán permanentes o especiales, según sus necesidades y de conformidad con su Reglamento Interior.
A propuesta del Presidente Municipal, el Ayuntamiento podrá designar comisiones especiales para el estudio de determinado asunto o para la ejecución de un trabajo específico.
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