Artículo 86
Las facultades y obligaciones de las regidoras y regidores, se contemplarán en el Reglamento Interior que expida el Ayuntamiento, las cuales podrán ser, entre otras, las siguientes:
I. Asistir puntualmente, con voz y voto, a las sesiones de Cabildo, vigilar que se cumplan los acuerdos y disposiciones del Ayuntamiento;
II. Vigilar el ramo de la administración municipal que les sea encomendado por el Ayuntamiento a través de sus comisiones y programas respectivos, proponiendo las medidas que estimen procedentes;
III. Solicitar y obtener de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
IV. Proponer al Ayuntamiento las acciones convenientes para el mejoramiento de los servicios públicos y el desarrollo del Municipio;
V. Presentar los dictámenes correspondientes a su Comisión en los asuntos a tratarse en las sesiones ordinarias y extraordinarias de Cabildo, deliberar y votar sobre los mismos;
VI. Presentar al Ayuntamiento, iniciativas de Bando de Policía y Gobierno, reglamentos y demás disposiciones administrativas de observancia general o, en su caso, de reformas y adiciones a los mismos;
VII. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el Ayuntamiento para fortalecer la consulta popular permanente;
VIII. Formar parte de las comisiones para las que fueren designados;
IX. Someter a la consideración del Ayuntamiento las medidas que estime necesarias para el cumplimiento de esta ley, bandos, reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general en su jurisdicción;
X. Proponer ante la Tesorería, la Síndica o Síndico Municipal y el Cabildo, prioridades de gasto para la proyección y aprobación del Presupuesto de Egresos del Municipio;
XI. Vigilar y evaluar la aplicación y cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo y de los programas operativos anuales;
XII. Solicitar, en coordinación con la Contraloría Municipal, informes a empresas, instituciones o asociaciones públicas y privadas que reciban y manejen recursos económicos del Municipio para constatar que su destino sea conforme al programa que lo autorizó;
XIII. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos para los que fueren citados por el Presidente Municipal o por el Cabildo;
XIV. Vigilar y tomar las medidas necesarias para el debido funcionamiento de las dependencias del Municipio, dando cuenta oportunamente al Ayuntamiento y, en su caso, al Presidente Municipal;
XV. Informar trimestralmente del trabajo realizado en comisiones, en sesión ordinaria del Ayuntamiento;
XVI. Asistir a las oficinas del gobierno municipal al desempeño de sus comisiones, los días y horas que señale el Reglamento Interior o lo acuerde el Cabildo;
XVII. Tener acceso a las actas de Cabildo y demás información documental relacionada con el gobierno municipal, pudiendo obtener copias certificadas de tales documentos; y
XVIII. Las demás que les otorguen otras disposiciones jurídicas aplicables.
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