Artículo 83
El Presidente Municipal asumirá la representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios en que éste fuere parte, en los siguientes casos:
I. Cuando el Síndico esté impedido legalmente para ello;
II. Cuando el Síndico se niegue a asumirla, de conformidad con los siguientes supuestos:
a) Cuando expresamente se niegue a hacerlo;
b) Cuando previa notificación por escrito se niegue a ostentar la representación; y
c) Cuando injustificadamente deje de atender los juicios y audiencias donde el Ayuntamiento sea parte.
En estos casos se obtendrá la autorización del Ayuntamiento, sin perjuicio de que se finquen responsabilidades al Síndico.
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