Artículo 71

La suspensión o desaparición de un Ayuntamiento podrá ser solicitada ante la Legislatura del Estado, por el titular del Ejecutivo, por los Diputados o por vecinos del Municipio, en los términos que disponga la ley.



Regresar a Ley Orgánica del Municipio
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.