Artículo 70
Sólo se podrá declarar que un Ayuntamiento se suspende o ha desaparecido, en los casos previstos en la Constitución Política del Estado.
De conformidad con lo anterior, son causas graves para la suspensión o desaparición de un Ayuntamiento las siguientes:
A. Para la suspensión:
I. Si en forma reiterada no se ha reunido o sesionado, durante un lapso de tres meses consecutivos; y
II. Por incumplimiento grave en la prestación de los servicios públicos que tiene a su cargo.
B. Para la desaparición:
I. Si por cualquier causa se ha desintegrado;
II. Cuando en forma reiterada, ha tomado acuerdos en contravención a lo dispuesto por la Constitución Federal o por la Constitución Política del Estado; y
III. Por perturbación grave de la paz pública, y paralización generalizada de las funciones y servicios públicos que implique ingobernabilidad por parte de la autoridad municipal.
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