Artículo 54
Para su aprobación, se requiere mayoría calificada de votos, en los asuntos siguientes:
I. Para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal;
II. Para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio o a sus finanzas por un plazo mayor al período del Ayuntamiento;
III. Para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal, sin el convenio correspondiente, debe mediar solicitud del Ayuntamiento;
IV. Para la aprobación de los acuerdos de coordinación o asociación municipal; y
V. Para crear, modificar o extinguir entidades paramunicipales.
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