Artículo 52
El Secretario de Gobierno Municipal elaborará los citatorios para las sesiones de Cabildo, atendiendo a lo siguiente:
I. Serán entregados de manera personal a los integrantes del Ayuntamiento en el domicilio o lugar físico que para el efecto hayan designado;
II. Podrán ser entregados a la persona designada previamente por los integrantes del Ayuntamiento; y
III. Podrán ser enviados a través de correo electrónico, en caso de que así lo autorice el integrante del Cabildo.
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