Artículo 49

Las sesiones de Cabildo serán públicas. Sólo serán sesiones privadas las que versen sobre los siguientes asuntos:

I. Cuando se trate de procedimientos para el fincamiento de responsabilidad de los miembros del Ayuntamiento o de los servidores públicos municipales, en tanto se emita la resolución administrativa, la que tendrá el carácter de información pública; y
 
II. Los que versen en materia de seguridad pública o aquellos que conforme a las leyes de transparencia y acceso a la información pública puedan clasificarse como reservada y aquellos que el Ayuntamiento determine justificadamente.
 
En estas sesiones estarán presentes los integrantes del Ayuntamiento y personal de la administración municipal que determine el Cabildo.


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