Artículo 44

Si pese a lo dispuesto en el artículo anterior no se integrase el quórum para que sesione el Ayuntamiento electo, cualquiera de los que rindieron protesta informará sin demora a la Legislatura del Estado para que designen sustitutos entre ciudadanos elegibles, si se trata de los miembros de la planilla electa por el principio de mayoría relativa.

En caso de ausencia de los regidores suplentes, electos por el principio de representación proporcional, se llamará a quien le siga en el orden de prelación de la lista de candidatos respectiva, en los términos de la legislación electoral aplicable.


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