Artículo 43

Cuando uno o más miembros del Ayuntamiento entrante no se presenten al acto de toma de protesta, los que sí asistan tomarán posesión y rendirán protesta por sí mismos.

Con carácter de urgente citarán por escrito a los ausentes, para que rindan protesta dentro de las siguientes veinticuatro horas. De no concurrir, sin demora serán llamados los suplentes, mismos que tomarán posesión informando de ello a la Legislatura del Estado.


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