Artículo 41

Durante su encargo los miembros del Ayuntamiento podrán ser autorizados por el Cabildo para desempeñar cargos federales, estatales o municipales, siempre que lo hagan en las áreas de la docencia, la salud o la beneficencia y ello no afecte el buen desempeño de sus responsabilidades edilicias, a juicio del propio Cabildo.



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