Artículo 33
Los ayuntamientos, para el mejor desempeño de su función pública promoverán y fomentarán la participación ciudadana y vecinal, a través de:
I. Los Comités de Participación Social, como órganos honoríficos de enlace y colaboración entre la comunidad y las autoridades municipales; y
II. Las organizaciones que determinen las leyes y reglamentos o acuerdos del Ayuntamiento.
Regresar a Ley Orgánica del Municipio